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>> Libertad de escogencia
La libertad de escogencia se refiere a la libertad de contratación de seguros y la libertad de escogencia de aseguradora e intermediario, consagrada en favor de tomadores y asegurados. Por su parte, si bien se exige la existencia de un seguro de incendio o terremoto, no dispone que Coopcentral sea quien contrate este seguro, de manera que puede ser el deudor o el dueño del inmueble quien tome la póliza.